• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5643/2019
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto prejudicial de la cosa juzgada; efectos indirectos de la sentencia firme al constituir un medio de prueba. Reglas de distribución de la carga de la prueba. Documentos privados: valoración. Principio de valoración conjunta de la prueba. Recurso de apelación: impugnación de la sentencia de primera instancia por el apelado (doctrina jurisprudencial); cosa positivo de la juzgada y extensión a terceros no litigantes cuando haya una justificación legal (aseguradora obligada solidaria con su asegurado). Existencia del daño: el acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras. Abuso de derecho. Retraso desleal en el ejercicio de un derecho. Sentido y finalidad de las reglas legales de interpretación de los contratos. Alcance de su revisión casacional. La suma asegurada como límite de la indemnización. Cláusulas que contraen el límite indemnizatorio a la suma asegurada: son delimitadoras del riesgo y son oponibles al tercero perjudicado en los seguros de responsabilidad civil. Supuestos de reclamaciones múltiples que pueden ser calificadas como un único siniestro: cláusula de "unidad de siniestros" o de "siniestros en serie". Seguros por capas o tramos. Acción directa del perjudicado: excepciones que puede oponer el asegurador. Intereses del art. 20 LCS y su posible exoneración: causa justificada (doctrina jurisprudencial).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el asunto de defensa de la competencia, el denominado cártel de los coches, la sentencia analiza una serie de cuestiones. La Resolución de la CNMC como base de la acción indemnizatoria ejercitada. Parte del contenido de la resolución sancionadora referida a 3 actividades: información sobre distribución, marcas; sobre servicios postventa y sobre campañas de fidelización. Desmenuza el contenido de la resolución que concluye que las empresas que formaron parte del cártel llevaron a cabo una infracción única y continuada consistente en una práctica prohibida por el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 TFUE. En el momento de cometerse la infracción no estaba vigente la Directiva de daños, por lo que la aplicable era el art 1902 C. civil y el 101 TFUE. La prescripción de la acción debe tener como dies a quo aquel que permita un conocimiento completo al perjudicado de los elementos necesarios para demandar; que en este caso concreta en la f firmeza de la sanción en vía judicial relativa a cada concreta marca. Además, dada la condición de sustantiva de la norma sobre prescripción, que se hallaba viva a la entrada en vigor de la Directiva, procede la aplicación conforme y, por ende: 5 años. Que la compra tuviera lugar tras la salida del club de marcas de la demandada no empece a su condena, pues la infracción supuso un "plan global" de objetivo único. Desarrolla los elementos interpretativos respecto a la cuantía (5% del precio). Y estima la indemnización por mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, concesionaria y responsable del servicio de agua potable, imputaba la demandada la contaminación del agua de la red, por llevar a cabo sondeos sin autorización administrativa y provocar el vertido de aguas residuales. La pretensión principal de la demanda es desestimada en las dos instancias. Es necesario acreditar la relación de causalidad entre la actividad llevada a cabo por la demandada y el daño que se afirma producido, sin que en cuanto a este extremo quepa invertir la carga de la prueba, que corresponde a la demandante. En este caso, aunque está demostrado que la demandada llevó a cabo un sondeo sin contar con la preceptiva autorización administrativa, no se ha llegado a demostrar que con ello hubiese causado la contaminación de las aguas para el consumo humano. Se ha acreditado, en cambio, que la demandada realizó vertidos residuales a la red de alcantarillado que superaban los establecidos en la ordenanza municipal y que, por ese motivo, la actora incurrió en gastos que deben ser compensados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 128/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque un escrito de contestación a la demanda constituye un acto procesal y su elaboración persigue la finalidad de su presentación en un proceso civil y para la atención de sus fines, también constituye un documento que incorpora el dictamen profesional del Letrado que lo suscribe, resuelto en la descripción de los hechos relevantes para la solución del caso y el análisis del Derecho que les resulte aplicable. Su elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas, desde el punto de vista sistemático y de expresión de contenidos, donde es perceptible el carácter del profesional que lo suscribe. Por eso se trata de una obra original. Creemos que la reproducción parcial y no autorizada de esa obra supone una lesión de los derechos patrimoniales que sobre ella ostenta su autora, en el enlace de los artículos 17, 18 y cc TRLPI. La demandada expone que precisamente anunció esa reproducción mediante la oportuna cita de su autoría y origen y que ello debe considerarse ajustado a los usos forenses. Pero la jurisprudencia de la Sala Primera ha advertido que en ningún caso resulta amparada por el derecho de cita la reproducción de una obra original cuando esta no se incorpora a la obra subsiguiente para satisfacer una finalidad de análisis, comentario o crítica, sino para su comunicación, lo que sucede de manera evidente cuando la reproducción cuestionada es muy extensa o íntegra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1196/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción individual de responsabilidad contra los administradores concursales por daños ocasionados a un acreedor contra la masa. Comienzo del cómputo del plazo de prescripción del art. 36.6 LC. La sala recuerda que no debe comenzar el cómputo del plazo de prescripción hasta que la parte que ejercita la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. En este caso, el demandante, un acreedor contra la masa, no está en condiciones de ejercitar su acción para la indemnización del daño sufrido (la frustración del cobro de su crédito contra la masa) como consecuencia de la conducta antijurídica imputada a la administración concursal (alteración injustificada del orden legal de pago de los créditos contra la masa) hasta que no tenga certeza de que su crédito quedará impagado y en qué medida, lo que ordinariamente aflorará con claridad cuando acaben las operaciones de liquidación de los activos y no haya expectativa de reintegración de activos a la masa que pudieran servir para pagarle. Mientras la liquidación estuviera en marcha y los informes trimestrales presentados no constataran con un mínimo de certeza el alcance de la imposibilidad de pago del crédito de la demandante, no se cumplía la circunstancia que justificaba el comienzo del cómputo del plazo de prescripción. La sala estima el recurso, con devolución del procedimiento a la AP para que resuelva el resto de las cuestiones que no fueron enjuiciadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El propietario de dos parcelas reclama a la asociación de cazadores demandada la indemnización de los daños que los corzos del coto han ocasionado en sus cultivos. La defensa de la asociación demandada se centra en la prueba del daño y en el reproche de no haber adoptado el demando medidas de protección de sus plantaciones a pesar de ser conocedor de la existencia de corzos en la zona. Al valorar de nuevo la prueba, principalmente la pericial, la Audiencia Provincial concluye que no resultan acreditados los daños invocados por el actor en las plantaciones de sus parcelas por la acción de corzos, y sí en cambio su abandono y la falta de tratamiento fitosanitario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución recurrida se dicta en primera instancia en ejecución de la Sentencia recaída en los autos de Guarda y Custodia, en la que se establece un régimen de visitas supervisado del padre con el hijo común menor de edad, y hace depender su evolución de los Informes de seguimiento del Punto de Encuentro, estima de forma parcial la pretensión del padre y acuerda un régimen de relaciones del menor con su padre. En la alzada se acuerda la exploración judicial del menor en la que se constata que si la relación con su padre antes era mala, últimamente ha mejorado también porque la madre le ha hecho ver la necesidad de esa relación.Se recurre pero sin que se precise exactamente donde radica la disconformidad ni en qué medida puede resultar el régimen establecido perjudicial para los intereses del menor. Se desestima el recurso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 581/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora demanda a la comunidad de propietarios solicitando su condena a indemnizar por los daños y perjuicios causados a consecuencia de falta de reparación de la red de saneamiento comunitaria que permitió la entrada de roedores causantes de los daños reclamados a dicho local. La Audiencia declara que la responsabilidad de los daños reclamados por la parte actora es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios y le es exigible por la existencia de una norma legal que así la impone en virtud del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , y aunque cita -en relación a la acumulada acción de reclamación de daños- los artículos 1902 yss y art. 1.910 CC, se reclama por los daños producidos por la red comunitaria de saneamiento debido a la inadecuada conservación del inmueble, por lo que no nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual, sino de responsabilidad legal de la comunidad demandada derivada de sus obligaciones establecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6799/2019
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de circulación. Desestimación del recurso de casación porque no ataca la razón decisoria de la sentencia recurrida. La sentencia de primera instancia fundó su pronunciamiento absolutorio en la inexistencia de prueba sobre la mecánica causal del accidente. La Audiencia Provincial, si bien confirmó la decisión desestimatoria, lo hizo por una fundamentación jurídica diferente: basó su decisión en el régimen de exención de responsabilidad por culpa exclusiva previsto en el art. 1.1 II LRCSVM, al considerar probado que la colisión tuvo lugar por culpa exclusiva de la conductora recurrente. Y esta conclusión no es atacada en el recurso de casación, que basa la impugnación en una pretendida falta de prueba del modo en que ocurrió el siniestro, que la Audiencia niega. Por lo que el recurso, al no impugnar la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento que, en fase de decisión, deviene en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3465/2019
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario de comunidad de propietarios de centro comercial por impago de cuotas y gastos frente a la empresa titular de local comercial, que formula reconvención por incumplimiento de obligación de obtener las licencias de apertura y funcionamiento. La sentencia de primera instancia estima la demanda y la reconvención. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso en el sentido de reducir el importe de la indemnización impuesta a la comunidad. Se desestiman los recursos extraordinarios por infracción procesal, entre otras razones, porque cuando las razones de la decisión están expuestas de forma clara y suficiente, y se pueden comprender con sencillez y controlar sin dificultad, debe considerarse que la sentencia está motivada y cumple con exigencias del art. 24 CE; y porque para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de esta naturaleza debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, lo que no acontece en el presente caso. Asimismo, la Sala desestima el recurso de casación, al concluir que no es la Audiencia Provincial, sino la parte la que obvia, al menos en parte, los hechos probados de la sentencia recurrida y, así, se ha puesto de manifiesto, con claridad meridiana, que la cuantía de la indemnización no ha sido fijada por la Audiencia Provincial de forma caprichosa sin motivar su decisión o de manera evidentemente injusta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.