• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por daños personales sufridos tras una caída en las escaleras de un edificio en régimen de propiedad horizontal. La demandante alegaba que la caída se debió a la deficiente iluminación del rellano, atribuible a la comunidad de propietarios y su aseguradora. La sentencia de primera instancia concluyó que la caída se produjo por un tropiezo o pisar mal, sin que se acreditara el nexo causal con la insuficiente iluminación, considerando que la actora, vecina del inmueble desde hacía 65 años, conocía la ubicación del interruptor de la luz y que no se probó que la iluminación fuera causa directa del accidente. La jurisprudencia establece que la responsabilidad de la comunidad o titulares de un inmueble requiere la existencia de un nexo causal cierto entre la omisión de medidas de seguridad y el daño. La Audiencia Provincial revisa la prueba y confirma la falta de responsabilidad de la comunidad, señalando que la caída pudo explicarse por la avanzada edad de la actora, sus dificultades de movilidad y el uso de un carrito de compra, factores que pudieron provocar el tropiezo. Se consideró que no era exigible la instalación de dispositivos como sensores o luces de emergencia en un edificio antiguo con certificado de idoneidad. Se estima el recurso respecto de las costas por la existencia de dudas relevantes sobre el nexo causal y la posible incidencia del sistema de iluminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 795/2020
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción por culpa extracontractual formulada por 959 personas contra la entidad Mondragón Corporación Cooperativa, encaminada a obtener una condena a abonar a los demandantes la cantidad de 47.829.237,95 euros, correspondientes al importe conjunto de la pérdida económica que habían sufrido los reclamantes, al resultar incobrables las aportaciones llevadas a efecto a favor de aquellas cooperativas. En primera instancia se desestimó la demanda, al apreciarse la excepción de prescripción opuesta por la demandada; la audiencia confirmó la sentencia. Recurren en casación los demandantes. La Audiencia concluye que los demandantes contaron con tres momentos en los que tuvieron constancia de que sus créditos no podían ser satisfechos (la presentación del concurso de acreedores, la elaboración de los informes provisionales de la administración concursal, y cuando se produjo la venta de los principales activos a una mercantil). Incluso, se señala que la administradora concursal, en su declaración, precisó se adjudicó a dicha mercantil el grueso de los activos, y que ya, en esa fecha, se veía que no se iba a poder pagar los créditos ordinarios y menos los subordinados. A partir de ese momento, concluye la Audiencia, los afectados contaban con los elementos precisos para instar la reclamación que dio origen al procedimiento. El recurso no demuestra que las conclusiones fácticas de la Audiencia sean erróneas, por lo que la Sala acuerda la desestimación del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 994/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la parte demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FERNANDO MADRID RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 510/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay razón alguna para revocar el sistema de custodia compartida, sistema que es beneficioso para las menores por establecer un régimen de convivencia que fomenta la integración de las menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; evita el sentimiento de pérdida. Reiterando que no se trata de una medida excepcional, sino por el contrario normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible. En lo que se refiere a la pensión atendiendo a las necesidades habituales de cualquier menor de esa edad y, unido, a las especificas de su estado de salud se considera que la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por cada una de las hijas deberá ascender a la cantidad de 325 euros al mes. En lo que respecta a la distribución de los gastos extraordinarios debemos atender a criterios proporcionales, conforme a los ingresos de cada progenitor. Atendidos estos criterios, se confirma la resolución recurrida, es adecuada la distribución de gastos extraordinarios a la diferencia de ingresos, de modo que el padre deberá asumir el 70% de su coste y la madre el 30%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 390/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda la doctrina civilista está conforme en que la denominada obligación de reparar el daño causado, proveniente de la denominada responsabilidad extracontractual, art. 1.902 CC, nace con la comisión del hecho causante del daño, arts. 1089 y 1.093 CC. En el momento en que se causa el daño ilícito, se genera la obligación de su reparación a cargo del causante. Por lo tanto, la sentencia que condena al pago del mismo tiene solo una naturaleza declarativa de la responsabilidad y, a lo sumo, liquidativa de su alcance pecuniario, pero ello no altera la fecha de nacimiento de la citada obligación derivada de responsabilidad extracontractual. Aquí, para la aplicación de la acción del art. 367.1 TRLSC, lo relevante es la fecha de nacimiento de aquella obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1253/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la guarda y custodia exclusiva a favor de la madre, considerándola la figura más idónea para el cuidado y atención de los menores, conforme al informe técnico del equipo de asesoramiento (SATAF) y al interés superior de los menores. La existencia de una condena firme por violencia de género contra el progenitor no custodio justifica la restricción del régimen de visitas, aunque no implica la suspensión automática, debiendo ponderarse todas las circunstancias y el informe técnico para garantizar el bienestar de los menores. Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena al demandado a abonar 3.993,64 euros por liquidación del régimen económico matrimonial, señalando que esta cuestión excede del ámbito del procedimiento de divorcio y debe ser planteada en el procedimiento declarativo correspondiente ante el juzgado competente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2295/2020
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Litigio en el que se pide cuantificar el daño médico (recién nacido con graves secuelas), tras pleito anterior que declaró responsable a la entidad aseguradora de la deficiente atención prestada. En la demanda se toma como criterio valorativo el baremo de 2015, por ser el vigente en ese momento. Para lo que interesa en casación, en ambas instancias se consideró aplicable el baremo anterior, según cuantías actualizadas a 2013, fecha de estabilización lesional. En casación se insiste en la aplicación del baremo de 2015, alegando que se trata de un daño continuado, y la sala estima en parte el recurso. Reiteración de la procedencia de cuantificar el daño médico mediante la aplicación orientadora del baremo de tráfico, sin perjuicio de aplicar criterios correctores en atención a las circunstancias. Es doctrina reiterada que el daño debe determinarse conforme al SLV vigente cuando se produce el siniestro y cuantificarse según valor del punto en el momento de la estabilización lesional (alta definitiva). Las secuelas no estaban estabilizadas en 2013, pues en 2017 se diagnosticaron nuevas patologías, lo que determinó la revisión del grado de discapacidad en 2019. Por tanto, procede cuantificar el daño con arreglo al baremo de 2015. Asunción de la instancia. Gastos médicos futuros: indemnización sin límite temporal (es decir, no solo hasta la sanación o consolidación de las secuelas). Gastos de rehabilitación futura. Lucro cesante. Adecuación de vivienda y otros. Dies a quo intereses
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 1151/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar quién debe responder por las operaciones de pago no autorizadas, en tanto que realizadas por un tercero que, utilizando las credenciales del usuario que ha obtenido por cualquier medio, suplanta su identidad y accede electrónicamente a su cuenta sin su consentimiento. Delimita qué debe entenderse por «operaciones de pago no autorizadas», si, en general, las que han sido realizadas por un tercero sin el consentimiento del usuario titular de la cuenta, o, exclusivamente, las efectuadas sin seguir el procedimiento legal y contractualmente fijado. En el caso, nos encontramos, de un lado, ante una conducta diligente del titular de la cuenta, que informó, inmediata y reiteradamente, al personal de la entidad de lo que estaba sucediendo, cumpliendo la obligación que expresamente le imponía la normativa comunitaria y nacional; y, de otro lado, ante un servicio que se presta defectuosamente por el proveedor, tanto por no tomar en consideración la información recibida pese a su gravedad, como por omitir la adopción de medidas que posibilitaran la detección de eventuales maniobras fraudulentas. En caso de que el usuario niegue haber autorizado una operación de pago ya autorizada, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la autenticación, registro y contabilización de la operación de pago fue autenticada, no exime de responsabilidad al proveedor de servicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba denegada que se intereso en esta segunda instancia se desestimo porque no procedía en el momento que se interesaba sin que tampoco concurra falta de motivación al dar la sentencia las razones por las que acuerda cada medida adoptada y en cuanto que se otorga la custodia a la madre prevaleció el interés del menor sin que concurran motivos espurios en la voluntad que expresa el menor ni que este condicionado por la madre de ello que su declaración haya sido tenida en cuenta para adoptar la medida de la guarda y custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 665/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto al dato declarado por ellos de que las escaleras resbalaban se trata de una afirmación genérica e imprecisa, pues constituye un hecho notorio que un establecimiento de spa que incluye instalaciones tales como jacuzzi, sauna, baño turco, etc., acumula un elevado nivel de humedad que puede hacer disminuir el nivel de adherencia del suelo y con ello que pueda provocar resbalones en los usuarios, motivo precisamente por el cual el encargado les advirtió de la necesidad de llevar puestas las chanclas mientras estuvieran haciendo uso de las instalaciones. Ningún reproche culpabilístico cabe dirigir frente al establecimiento por cuanto no existe prueba de deficiencias en el material o de falta de limpieza del suelo que hubiera contribuido a aumentar su carácter resbaladizo, debiendo entender por el contrario que el accidente obedeció en exclusiva a la falta de atención de la propia víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.